Informe sobre el Examen de la Cuenta General del Ejercicio, Año 2024
02 Ene, 2026
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Habiendo finalizado el proceso del examen de la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al año 2024, el Informe Definitivo que contiene los resultados del control efectuado sobre los estados que componen la Cuenta General de Ejercicio fue puesto a consideración del Colegio de Auditores, que lo aprobó por la Resolución AGPS N° 92/25 de fecha 1º de diciembre de 2025.

A partir de los resultados obtenidos y de acuerdo con lo estipulado por el artículo 32° inciso b) de la Ley N° 7103, el Colegio de Auditores resolvió aconsejar a la Legislatura Provincial la aprobación de dicha Cuenta General.

El informe presenta el exámen integral efectuado de los Estados Demostrativos que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 50º de la Ley de Contabilidad, debe contener la Cuenta General del Ejercicio, siendo ellos:

  • a) Del resultado financiero del Ejercicio, por comparación entre los compromisos contraídos y las sumas efectivamente recaudadas o acreditadas en cuenta para su financiación: art. 50 inc. 5).
  • b) De la ejecución del presupuesto con relación al cálculo de recursos: art. 50º, inc. 2).
  • c) De la aplicación de los recursos al destino para el que fueron instituidos, detallando el monto de las afectaciones especiales con respecto a cada cuenta de ingresos: art. 50º inc. 3).
  • d) De la ejecución del presupuesto con relación a los créditos: art. 50º, inc.1).
  • e) Detalle de las autorizaciones por aplicación del art. 16º - art. 50º, inc. 4).
  • f) Del movimiento de fondos y valores operado durante el Ejercicio: art. 50º, inc.6).
  • g) De la evolución de los residuos pasivos correspondientes al Ejercicio anterior: art. 50º, inc. 7).
  • h) De la situación del tesoro, indicando los valores activos y pasivos y el saldo: art. 50º, inc. 8).
  • i) De la deuda pública clasificada en consolidada y flotante, al comienzo y cierre del Ejercicio: art. 50º, inc. 9).
  • j) De la situación de los bienes del estado, indicando las existencias al iniciarse el Ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del presupuesto o por otros conceptos y las existencias al cierre: art. 50º. inc. 10).
  • k) Del movimiento de las cuentas a que se refiere el art. 9º: art. 50º inc. 11).
  • l) De los Organismos Descentralizados, los estados con los resultados de la gestión, a cuyo efecto, los términos del Ejercicio de éstos se ajustarán a lo que establece el art. 4º; art. 50º, inc. 12).

El Informe se encuentra publicado en el sitio web, tal lo establecido por la Ley Nº 7103.

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