La competencia de la Auditoria General de la Provincia fue establecida en el artículo 169° Ap. III de la Constitución Provincial, reglamentada por la Ley N° 7103, en su artículo 32°:
"Art. 32.- Compete a la Auditoría General de la Provincia:
- Ejercer el control externo posterior y la auditoría de regularidad financiera y de gestión
referida en el artículo 30, con arreglo a los principios allí señalados.
- Examinar y expresar una opinión fundada cada año sobre la Cuenta General del Ejercicio
correspondiente al ejercicio inmediato anterior, referente a la Administración Pública
Provincial y de los Municipios, remitiendo dicho informe a la Legislatura o a los respectivos
Concejos Deliberantes, aconsejando su aprobación, observación o desaprobación. Una vez
cumplida dicha remisión, estos informes se publicarán, por el término de un (1) día en el
Boletín Oficial. A tales fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia y los Ejecutivos Municipales
deberán poner a disposición de la Auditoría General la Cuenta General del Ejercicio y la
Cuenta de Percepción e Inversión de Fondos Públicos, antes del 30 de junio de cada año.
- Examinar y expresar una opinión fundada, de acuerdo a normas de auditoría aceptados
nacional e internacionalmente sobre los estados contables, que se elaboren por la
Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada o por las Municipalidades
e informar a la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión de la
Legislatura o al Concejo Deliberante respectivo sobre el resultado de dichos exámenes.
- Realizar el control de ingresos públicos, cualquiera sea su origen, mediante la ejecución de
auditorías y elaboración de los respectivos informes.
- Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión de las entidades bajo su control, así
como la auditoría y evaluación de los programas, proyectos y operaciones financiadas con
fondos propios de la Provincia o provenientes de financiamiento nacional o internacional para
su inversión en la Provincia.
- Establecer normas de auditoría externa a ser utilizadas por la propia Auditoría General, en la
ejecución del trabajo de fiscalización y por los auditores que se contraten.
- Formular criterios de control, conforme normas generalmente aceptadas nacional e
internacionalmente, los que deberán atender a un modelo de control y auditoría externa,
integrada e integral y con personal interdisciplinario. Dicho modelo abarcará los aspectos
financieros de legalidad, economía, eficiencia, eficacia y el cumplimiento de las normas de
preservación del medio ambiente.
- Deberá crear y mantener un registro de estudios de firmas de auditoría, que pudieran ser
utilizadas en ciertas ocasiones por la Auditoría General para ejecutar, sujetas a la
planificación, coordinación y control de calidad que la misma establezca, la realización de
auditorías y verificaciones. Estos serán realizados de acuerdo con las normas de auditoría y
control externo gubernamentales receptadas por dichos órganos.
- Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica con otros órganos de control,
nacionales, provinciales y municipales, como así también con universidades públicas o
privadas nacionales o extranjeras.
- Realizar las investigaciones preliminares, sumarísimas, a los fines previstos en los artículos 6º
y 34°, cuando corresponda a la Auditoría General actuar como sustentadora y proveedora de
pruebas.
- Efectuar el control de la presentación, del registro y del archivo de las declaraciones juradas
patrimoniales que prevean las normas en la materia, evaluando el grado de cumplimiento de
tal exigencia legal.
- Proponer el presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos, e informarlo a la Legislatura.
- Nombrar su personal técnico de origen multidisciplinario, seleccionado mediante concurso
público, sujeto a una capacitación continua y evaluación periódica de su actuación técnica,
profesional e institucional. El resto del personal será designado por métodos objetivos de
selección.
- Comunicar a las autoridades superiores de los órganos auditados, toda transgresión a normas
sobre la gestión financiera patrimonial, aunque de ella no se derive daño a la hacienda
pública.
- Publicar los informes, dictámenes y pronunciamiento finales de la auditoría por medios
informatizados u otros autorizados."
La competencia de la AGPS ha sido extendida a través del dictado de otras leyes:
- la Ley Nº 7697, sancionada el 15 de noviembre de 2011 “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias”, que en su artículo 44° establecía que las fuerzas políticas receptoras de aportes públicos de campaña debían presentar la rendición de los gastos cancelados, a la Auditoría General de la Provincia. Esta fue derogada por la Ley N° 8463, sancionada el 29 de octubre de 2024, que en su artículo 38° establece: “Las fuerzas políticas receptoras de los aportes públicos de campana deberán obligatoriamente presentar la rendición de los gastos cancelados, dentro de los treinta (30) días de concluida la elección, bajo apercibimiento de perder el derecho de recibir aportes de la Provincia, por el término de dos (2) años. Dichas rendiciones serán presentadas ante la Auditoría General de la Provincia, las que una vez aprobadas deberán ser comunicadas al Tribunal Electoral”; y
- la Ley Nº 8125 sobre “Apertura de Cuenta Corriente Especial en Banco Macro SA: Sucursal Salta – Capital. Acreditación Recursos del Fondo Especial del Tabaco”, sancionada el 15 de noviembre de 2018, que en sus artículos 3º y 5º, establece que el Fondo Especial del Tabaco debe abrir una cuenta corriente especial auditable por la Auditoría General de la Provincia de Salta, y que la Cámara del Tabaco debe rendir cuenta documentada de su gestión a dicho órgano de control. El Colegio de Auditores ha interpretado la competencia del Órgano en casos puntuales como el de las solicitudes del Fondo Especial del Tabaco, por Res. AGPS Nº 1/02 y N° 30/02, por las cuales este Órgano resulta competente para realizar las certificaciones de fondos solicitadas por la Administración Fondo Especial del Tabaco, sobre los ingresos y gastos -habida cuenta de la responsabilidad directa de la Provincia frente a la Nación por los fondos remitidos-.